Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las trivio a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento ratificado por el presente Positivo decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
1. El Reglamento admitido por el presente Vivo decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales pero existentes con prioridad a la entrada en vigor del Reglamento admitido por este Verdadero decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anticipación, salvo en los aspectos indicados en los siguientes apartados.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
Sistemas para el control de humos y de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de procedencia natural de humos y calor.
A los equipos o sistemas ya instalados o con plazo de solicitud de inmoralidad de obra, con prioridad a la entrada en vigor del presente Positivo decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la pago a) preliminar, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
2. Se faculta al Ministro de Hacienda, Industria y Competitividad para modificar y desempolvar el Reglamento que se aprueba por este Efectivo Mas información decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva explicación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la índole 21/1992.
4. empresa certificada Los organismos a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Profesión de Heredad, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha concedido la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica propicio de la idoneidad.
Sistema de aviso y detección: Aunque no forman parte directa del sistema de agua, los empresa certificada detectores de humo y calor, adyacente con las alarmas, son cruciales para alertar a los ocupantes y activar automáticamente los sistemas de acabamiento.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 5: Garlito de bocas de incendio equipadas.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la deyección del personal.
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II empresa certificada serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si Mas información cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.